Sindicato Médico de La Rioja |
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BOLETIN INFORMATIVO CESM-RIOJA (27-X-17) Se ha celebrado una reunión de la Comisión Paritaria de interpretación y seguimeinto del acuerdo para determinar la jornada anual de trabajo para el año 2018, tanto la jornada ordinaria como la jornada complementaria, manteniendo como todos los años la jornada maxima en 2180 horas.
DETERMINACIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA
La jornada ordinaria de trabajo con carácter general se establece en 37,5 horas semanales de trabajo efectivo. Los días de trabajo anuales serán 225, resultado de deducir a los 365 días naturales del año 2018 los siguientes días:
225 días x 7'5 horas = 1.687,5 horas.
Deducción general de los 6 días anuales de libre disposición: 1.687,5 horas - 45 horas (6 días de libre disposición) = 1.642,5 horas.
Deducciones adicionales:
DETERMINACIÓN DE LA JORNADA COMPLEMENTARIA
Para el personal que sea de aplicación lo establecido en el artículo 48 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece que la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo. Al respecto, se establece que la jornada complementaria máxima sea de 538 horas para el año 2018, la cual se ha obtenido aplicando el criterio que a continuación se detalla:
Como es habitual, os invitamos a participar con vuestras opiniones e ideas. Os recordamos que esta información y toda la demás la podéis consultar en nuestra página, en la que también encontrareis la manera de contactar con nosotros: www.smrioja.com
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