|
Sindicato Médico de La Rioja
|
BOLETIN INFORMATIVO CESM-RIOJA
Hoy acababa el
plazo para el envío de Alegaciones a la Propuesta Inicial de la Administración
para la Negociación del Acuerdo del Personal del Seris que nos entregó en la
Mesa Sectorial del pasado 22 de enero.
Os enviamos un
resumen con las alegaciones que creemos más importantes para los médicos,
especialmente la información es más exhaustiva en lo referente a Carrera
Profesional y Refuerzos. Si alguien tiene interés por conocer el documento
completo no tiene más que pedírnoslo y se lo enviamos.
Es importante
tener claro que se trata de un primer Documento Propuesta para iniciar la
Negociación, y que por lo tanto se trata de unas posturas de inicio de la
misma, que irán necesariamente modificándose conforme avancemos, aunque
trataremos durante todo el proceso de desviarnos lo menos posible de esta Meta
que nos planteamos como inicial.
Estamos
abiertos a todas las sugerencias que queráis enviarnos.
Sr. D. José Ignacio Nieto García
Director General de RRHH de la Consejería de Salud
Alegaciones de CESM a la Propuesta Inicial de la Administración para
la Negociación del Acuerdo del Personal del SERIS, presentada en la Mesa
Sectorial del Servicio Riojano de Salud en su reunión del día 27 de enero de
2006
Insistimos en la postura ya manifestada de negociar de forma previa, aunque finalmente se incluya en el Acuerdo, los temas de Carrera Profesional y Refuerzos, por derivar del Acuerdo 2002-04 y llevar ya un año negociándose.
CARRERA PROFESIONAL
Estamos completamente de acuerdo en que es el “sistema de reconocimiento público, expreso y de forma individualizada del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario…” tal como recoge la propuesta de la Administración y así lo marca tanto el Estatuto Marco del Personal Sanitario (Art…) y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (Ley 44/2003 de 21 de noviembre: Título III, Art. 37, punto 1).
· REVERSIBILIDAD
Partiendo de la base anteriormente expuesta, como no podía ser de otra forma, creemos que la intención de la Administración de que la Carrera sea REVERSIBLE es una completa incoherencia: ¿es un reconocimiento reversible, del grado alcanzado?, ¿se le reconoce hoy y se le despoja de ese reconocimiento mañana?
CESM cree que en consonancia con lo que marca la Ley y con la intención con que nace la Carrera Profesional, no cabe otra característica que la IRREVERSIBILIDAD de la misma.
La Carrera Profesional tampoco puede sustituir a un sistema disciplinario. Si alguien incumple, aplíquense los mecanismos que existen para impedirlo o sancionarlo, pero no inventemos para ello la reversibilidad de aquello que es un reconocimiento público por lo alcanzado hasta ahora.
· REQUISITOS
No estamos de acuerdo en que solo sea de aplicación al personal estatutario fijo, excluido el de cupo y zona: CESM piensa que el “reconocimiento del desarrollo profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias…” es independiente de ser estatuario o funcionario, fijo o interino, jerarquizado o de cupo… ¿o es que estos no tienen funciones propias aunque sean distintas? Habrá que ver cómo se aplica, pero el derecho es de todos los licenciados y diplomados sanitarios, incluso de los de fuera del Sistema Nacional de Sanidad como recoge la LOPS mencionada al principio.
No es cierto, como se ha argumentado, que la Carrera Profesional queda limitada por el Estatuto Marco al personal estatutario. ¿Cómo si no, pueden otras autonomías que han optado por el “modelo funcionarial” como Navarra, desarrollar e implantar la Carrera Profesional para sus profesionales como han hecho hace años?
· ESTRUCTURA
Estamos de acuerdo en que se estructure en cuatro Grados de reconocimiento con un grado inicial previo no remunerado.
No estamos de acuerdo en el periodo mínimo de servicios prestados exigido para el encuadramiento en cada uno de los Grados.
CESM a este respecto propone:
Grado I: 5 años como propone la Administración
Grado II: 5 años en vez de los 6 propuestos.
Grado III: 6 años como propone la Administración
Grado IV: 6 años en vez de los 7 propuestos.
Esto significa un horizonte temporal mínimo para la Carrera Profesional propuesta por CESM de 22 años en vez de los 24 propuestos por la Administración.
· MATERIAS OBJETO DE EVALUACIÓN:
CESM cree acertado que se valore Actividad Asistencial, Formación continuada, Docencia, Investigación, Implicación y compromiso con la organización.
Así mismo creemos adecuado el sistema de créditos pero disentimos en la cantidad mínima exigida para cada nivel y de que haya que haber obtenido créditos en cada una de las materias para acceder a cada Grado; pensamos además que es distinto el profesional que ya lleva, por ejemplo, 20 años de servicio que el que entra ahora: ¿cómo se va a valorar lo hecho hace 20 años?, ¿sabía hace 20 años lo que se le iba a pedir ahora?
Cuestión distinta es el profesional que accede ahora y sabe “dónde, cómo, qué y a qué se juega”.
ü APLICACIÓN TRANSITORIA:
Se establecerá un periodo transitorio por una sola vez para el personal objeto del presente acuerdo en el que la adquisición de los Grados I, II y III se efectuarán únicamente teniendo en cuenta el requisito de antigüedad.
COMISIONES DE EVALUACIÓN
La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias recoge en su artículo 38 punto 1.d. “La evaluación se llevará a cabo por un comité específico creado en cada centro ó institución. El comité estará integrado en su mayoría por profesionales de la misma profesión o estamento del evaluado, y habrá de garantizar la participación en el mismo de representantes del Servicio o Unidad de pertenencia del profesional evaluado, así como evaluadores externos designados por agencias de calidad o sociedades científicas de su ámbito de competencia”.
Esta normativa es la que debe utilizarse para formar las comisiones de evaluación de los facultativos para el acceso a los distintos Grados de la Carrera Profesional.
· PERCEPCION DEL COMPLEMENTO
No vemos relación, y por lo tanto ni entendemos ni admitimos la incompatibilidad de su percepción, del complemento de Productividad Variable y el de Productividad Fija con el de Carrera Profesional, pues mientras el primero remunera el especial rendimiento, interés o iniciativa del titular del puesto así como su participación en actuaciones concretas, el de Carrera es un reconocimiento por lo alcanzado a lo largo de toda la vida profesional.
El complemento de Carrera Profesional tiene que incrementar las retribuciones que los profesionales perciben en la actualidad y no puede suponer la merma de ninguno de ellos.
· CRONOGRAMA DE IMPLANTACIÓN
No estamos de acuerdo en que la implantación de la Carrera Profesional se complete en un plazo de 4 años como propone la Administración, a razón de un año por cada Grado y empezando el 1 de enero de 2007.
CESM piensa que la Carrera debe estar completamente implantada en el plazo de 2 años:
Grado I: 1 de enero de 2006
Grado II: 1 de julio de 2006
Grado III: 1 de enero de 2007
Grado IV: 1 de julio de 2007
El modelo de Carrera Profesional deberá
estar consensuado y cerrado antes del 30 de junio de 2006. Con carácter
provisional y hasta tanto se apruebe el modelo de Carrera Profesional
definitivo, al personal que solicite el ingreso en la misma y que reúna los
requisitos del Grado I , se le acreditará a partir de fecha 1 de enero de 2006
una cuantía en concepto de “a cuenta” de 250 € mensuales.
Esta solicitud de que se pague una
cantidad como anticipo a cuenta del complemento de Carrera Profesional, ya fue hecha
por CESM en la reunión del 27 de enero de la Mesa Sectorial, como muestra de la
voluntad de llegar cuanto antes a un acuerdo, en aras de una negociación
sosegada y para evitar que dilaciones en el tiempo de su negociación
perjudiquen a los profesionales. Este anticipo a cuenta ya se ha pactado y se
paga en diversas Comunidades Autónomas así como en Ceuta y Melilla.
REFUERZOS
1. Plazas y puestos que sustituirán a los actuales refuerzos.
En las
Plantillas Orgánicas del personal estatutario del SERIS
se crearán
puestos de trabajo que se denominarán "Médicos de Familia de Refuerzo" y “ATS/DUE de Refuerzo".
Las correspondientes Plazas serán de régimen estatuario de Médicos de
Familia y ATS/DUE.
Dentro de la estructura del SERIS, las plazas y puestos quedarán adscritas a
las Zonas Básicas de Salud
correspondientes
excepto en Logroño capital.
2. Funciones
A los puestos señalados en el punto anterior les corresponderán las siguientes
funciones:
- Prestar la atención continuada y urgente de la Zona Básica de Salud a la que correspondan y de Logroño capital durante los fines de semana y festivos, así como de lunes a viernes cuando ésta no pueda ser prestada por el resto del personal sanitario.
- Sustituir al personal del EAP de su ZBS durante los permisos reglamentarios.
3. Régimen de trabajo.
En general el desarrollo habitual de la jornada de trabajo se realizará en
módulos ininterrumpidos de 24 h todos los sábados,
domingos y festivos, y por
módulos de 17 horas los laborables.
Según las particularidades de los puntos de atención continuada y los Equipos
de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud el régimen de trabajo establecido en el párrafo anterior, se adaptará por la Gerencia del área a las peculiaridades de cada
caso.
4. Jornada de Trabajo.
La jornada anual de trabajo efectivo del personal estatutario de refuerzo será:
·
con carácter general será de 1470 horas.
·
una jornada
complementaria, con el carácter de atención continuada, que se
establecerá en la programación de la Zona Básica de Salud, sin sobrepasar la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo de 48 h semanales.
Esta jornada será efectiva en el momento del nombramiento.
5.- Retribuciones:
Las retribuciones a percibir por la jornada establecida con carácter general,
serán las establecidas con el mismo carácter
para un Médico de Familia y un ATS/DUE en Atención
Primaria, referidas al sueldo base, complemento de
destino
y complemento específico, más las
productividades que les
correspondan.
Por la jornada complementaria percibirán las cantidades que estén
establecidas
para la misma
(atención continuada).
Estas
retribuciones serán efectivas en el momento del nombramiento.
6. Derechos.
Con carácter general son los establecidos para el personal estatutario de los Equipos de Atención Primaria.
Los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero contabilizarán como jornada doble para aquéllos que tuvieran que trabajarlos.
Si el disfrute de su periodo vacacional tuviese lugar en los meses fuera del periodo estival, se incrementaría el número de días según lo estipulado para el resto del personal, según el mes en que las disfrutaran.
7. Ampliación de plantilla.
Las nuevas plazas que han
de crearse para atender los refuerzos se incluirán
anualmente en las plantillas correspondientes. Los puestos de trabajo de
médicos y enfermeras de refuerzo se irán creando de la misma forma en la
Plantilla Orgánica Sanitaria.
8. Ocupación de las nuevas plazas y puestos.
El personal que actualmente posea nombramiento de refuerzo pasará a tener nombramiento como interino. Estas plazas y puestos serán adjudicados de acuerdo con el tiempo de servicios prestados que se acrediten, empezando por los que alcancen mayor puntuación.
Las plazas que quedaran vacantes y las que pudiera haber de nueva creación se cubrirán según la bolsa de trabajo para nombramiento interino.
ALEGACIONES AL RESTO DEL ACUERDO
RETRIBUCIONES
1. Las pagas extraordinarias serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad de sueldo y trienios, al que se añadirá un importe equivalente al 100% del complemento de destino mensual o lo que es lo mismo, la doceava parte del importe anual (no la catorceava como propone la Administración)
2. Complemento específico: Lo percibirán todos los profesionales (incluidos los que ejercen actividad privada) en atención a la especial dificultad técnica del puesto de trabajo, dedicación, responsabilidad, penosidad y peligrosidad.
3. La retribución de la hora de guardia que médicos y ATS/DUE hacen por encima de la jornada ordinaria de 1.533 horas anuales o de la jornada anual que tuvieran establecida, debe de ser incrementada de forma inmediata.
4. Cláusula de garantía salarial: Se constituirá un fondo como garantía del mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores para compensar la diferencia entre la subida anual de las retribuciones y el IPC regional o estatal según sea más beneficioso para el profesional
HORARIO
1. Atención Primaria: el personal de Atención Primaria tendrá con carácter general el siguiente horario: de lunes a viernes, mañanas de 8 a 15 horas y tardes de 14 a 21 horas, manteniéndose las modalidades existentes en los horarios.
2. Atención Especializada: El personal facultativo tendrá con carácter general su jornada ordinaria de lunes a viernes de 8 a 15 horas.
El resto de personal realizará su jornada ordinaria en los siguientes turnos:
· Turno diurno: Todas aquellas personas que cumplan su jornada anual entre las 8 y las 22 horas: de mañana de 8 a 15 horas o de tarde de 15 a 22 horas Con carácter general este turno será de 7 horas diarias durante 5 días a la semana.
· Turno nocturno: Todas aquellas personas que cumplan, en régimen permanente, su jornada anual en horario nocturno. Se entiende que horario nocturno es el comprendido entre las 22 horas de un día y 8 horas del día siguiente.
· Turno rotatorio: Aquellas personas que cubren con tal carácter los turnos de noche.
Se mantendrán las modalidades existentes en los horarios.
FIESTAS PATRONALES
Estamos de acuerdo con el derecho a tener 27 horas anuales con motivo de las fiestas patronales del municipio donde esté ubicado el centro en el que se encuentre adscrito el puesto de trabajo.
VACACIONES
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural, treinta días naturales consecutivos o veintidós laborables sin contabilizar sábados según se venían disfrutando en la actualidad, durante cada año de servicio activo, o los días que en proporción correspondan si el tiempo trabajado fue menor.
Así mismo, el personal estatutario tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, otro más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de cuatro días hábiles por año natural.