|
Sindicato Médico de La Rioja
|
BOLETIN INFORMATIVO CESM-RIOJA
(2-V-07)
Hoy ha habido reunión del GRUPO DE TRABAJO previsto en la Disposición Adicional Tercera del Acuerdo para el Personal del Servicio Riojano de Salud.
Se ha vuelto a tratar en exclusiva el tema de Jornada.
JORNADA COMPLEMENTARIA (Atención Continuada)
Ha comenzado la Administración haciendo una relación de la Jornada Complementaria que hay en las distintas Comunidades Autónomas; el límite de jornada máxima (jornada ordinaria más complementaria) es de 2.304 horas anuales en prácticamente la totalidad, excepto Valencia que la tiene en 2.297 horas y Navarra que no la tiene establecida (teóricamente sin límite).
Esto supone una media de 771 a 785 horas anuales de Jornada Complementaria (dependiendo de la jornada ordinaria que tengan establecida)
Posteriormente han insistido en su última propuesta de 695 horas de jornada complementaria máxima para el personal del SERIS.
CESM hemos propuesto de inicio la de 596 horas.
Tras varias intervenciones explicando cada uno su postura y la forma de hacer el cálculo, se ha llegado al acuerdo de establecer como jornada complementaria máxima la de 648 horas anuales, resultado de una complicada fórmula: 365 días - 30 (vacaciones) – 17 (14 festivos, Nochebuena, Nochevieja y Consejería) = 318 días / 7 = 45,43 semanas x 48 horas semanales = 2.181 horas de jornada total máxima: 1533 horas de jornada ordinaria y 648 horas de complementaria.
Es decir que la jornada complementaria máxima anual se establece en 648 horas, no pudiendo obligarse a nadie a realizar más. Sólo en caso de que se haga de forma voluntaria se podrían superar estas horas.
JORNADA 061, SUAP y SERVICIO DE URGENCIAS
CESM ha manifestado su opinión de que en estos servicios no se puede hacer distinción entre jornada ordinaria y Atención Continuada (guardias), pues la actividad es siempre la misma independientemente de la hora y del día, y de que el exceso de horario debe contemplarse y retribuirse igual que la jornada ordinaria.
El Director General de Recursos Humanos ha preguntado si la demanda era igual en todas las horas del día, a lo que el Director de Procesos de Urgencias y Emergencias, ha contestado que en el Servicio de Urgencias del Hospital San Pedro el 40% de la demanda asistencial tiene lugar en el turno de mañana, el 40% en el de tarde y un 20% por la noche.
CESM hemos replicado que estábamos totalmente de acuerdo y que coincidía con la distribución de personal facultativo presente en dicho servicio: 11 médicos por la mañana, 9-10 por la tarde y 5 por la noche. Es decir la actividad “per cápita/médico” era la misma independientemente de la hora y del día y el tipo de actividad también, por lo que nos ratificábamos en nuestro criterio de que en estos Servicios no se puede hablar de guardias sino de exceso de jornada.
Hemos quedado en seguir hablando de este tema.
Ha habido varios sindicatos que han pedido para el 061 y el SUAP el complemento de turnicidad, nocturnidad y festividad.
CESM, al igual que dijimos cuando lo propusieron para los Refuerzos, hemos dicho que estamos totalmente de acuerdo, pero que nos negamos a que se hable de forma separada para este personal: lo pedimos para todo aquél que haga noches o festivos independientemente del servicio en que se trabaje o de que se sea médico o no, y pensamos que debe ser abordado cuando hablemos de las diferencias retributivas entre niveles: actualmente lo recibe todo el personal excepto los médicos en el Hospital y los médicos y enfermeras en Atención Primaria.
CESM ha solicitado para todo el personal medico y de enfermería que en el relevo de su jornada tuviesen que invertir un cierto tiempo en comentar la situación de cada uno de los enfermos, se computase este tiempo como solapamiento horario y fuese reconocido como horario de trabajo.
La Administración se ha negado a tratarlo.
Se ha comentado que en el 061 se ha pagado el exceso de jornada de 2006, una parte al precio de Atención Continuada previo a los Acuerdos de agosto y otra parte al precio marcado en éstos, cuando realmente el exceso de jornada se cumplió después de agosto. La Administración no se ha pronunciado sobre el tema en esta reunión.
JORNADA DESLIZANTE
CESM ha expuesto la respuesta dada por la Dirección del Hospital a los FEAs de Dermatología sobre la obligatoriedad de deslizar un día a la semana a horario de tarde basándose en que su horario es “horario diurno” lo que significaba de 8 a 22 h. y que en este tramo horario se les podía poner consulta, no siendo por lo tanto voluntario sino obligatorio.
El Director General de Recursos Humanos ha manifestado desconocer el tema y se ha comprometido a informarse y contestarnos.
En otro orden de cosas nos han informado de que siguen con la intención de pagar el Grado II de Carrera Profesional hacia el 15 de mayo ya que aunque todavía no se ha publicado la Resolución con la lista definitiva de admitidos y excluídos, piensan que se hará en este plazo.