Sindicato Médico

de La Rioja

 

BOLETIN INFORMATIVO CESM-RIOJA

(24-I-12)

 

En el día de hoy ha habido reunión de la Mesa Sectorial del SERIS. Los temas tratados han sido: 

 

1.- Firma de actas

 

Con mínimas alegaciones de tipo formal se han aprobado las actas de la reunión del pasado 22 de diciembre .

 

2.-Resolución de retribuciones

 

Como otros años nos han presentado a título informativo la resolución de retribuciones para este año 2012. En ella se incorporan algunas novedades:

 

A) Cálculo de la hora ordinaria

Se determina el valor de la hora aplicable al personal estatutario para descontar en caso de ausencia no justificada, huelga, etc.. Este cálculo se deriva de una fórmula en la que se contemplan TODAS las retribuciones íntegras anuales, a excepción de lo percibido como atención continuada, de las pagas extraordinarias y de la productividad variable. Esta cantidad se dividirá entre el número total de horas de jornada anual, mas las horas de vacaciones y las fiestas del calendario laboral. (así es como se ha hecho siempre)

 

Curiosamente también se regula el cálculo de la cuantía de la "hora ordinaria de trabajo" del complemento específico modalidad B, que siempre se ha hecho con la fórmula anterior, pero ahora han decidido que para este cálculo se cuenta con los conceptos de sueldo, complemento de destino, complemento específico modalidad A y complemento de productividad es su "factor fijo" . Intencionadamente se han "olvidado" de la antigüedad (trienios) y del complemento de carrera profesional. 

 

¡¡ La hora ordinaria de trabajo es mas cara si te la van a descontar que si te la van a abonar !!

 

B) Complemento de incapacidad temporal y maternidad.

Sabéis que estamos ganando por sentencia todas las reclamaciones que piden el pago de el complemento de guardias en lo periodos de baja laboral al ser considerado parte de los haberes del trabajador. En la ley 6/2011 de agosto pasado incorporaron de forma silenciosa (a ver si no nos enterábamos) que el complemento de atención continuada no formaba parte de los haberes del trabajador a efectos de baja laboral. Por supuesto que CESM ya hemos recurrido judicialmente esta ley. Ahora en esta resolución vuelven a declarar que la atención continuada queda excluida del complemento por incapacidad temporal. Veremos qué dice el juez.

 

C) Incorporan un nuevo punto relacionado con la retribución de los liberados sindicales que hasta este año estaba recogida en los acuerdos de la Mesa General con el resto de los funcionarios, pero que a partir de ahora será competencia de cada mesa sectorial.

 

3.- Normalización del descanso después de la guardia

 

Nos han entregado una propuesta de resolución "por la que se establece la forma de completar la jornada ordinaria del personal de los Equipos de Atención Primaria con motivo del descanso tras la prestación de servicios de atención continuada".

 

Se reconoce el derecho al descanso de 12 horas entre el final de una jornada y en inicio de la siguiente, pero declara que "este periodo de descanso no tiene naturaleza de tiempo de trabajo efectivo ni puede ser considerado para el cumplimiento de la jornada de trabajo", por lo que hay que recuperar el tiempo de jornada no realizado a causa de la libranza.

 

Proponen:

A.- Las horas dejadas de realizar en jornada ordinaria como consecuencia del disfrute de un descanso tras la prestación de servicios de atención continuada deberán compensarse, a efectos del cómputo de la jornada ordinaria, mediante la realización de atención continuada o de horas de consulta, fuera del horario habitual.

 

B.- La atención sanitaria durante las horas dejadas de realizar en jornada ordinaria como consecuencia del disfrute de un descanso tras la prestación de servicios de atención continuada será realizada como actividad ordinaria, y por tanto no sujeta a remuneración específica, por el resto del personal de la categoría o cuerpo/escala equivalente del centro o unidad de que se trate. De manera excepcional, cuando no sea posible la cobertura de la prestación sanitaria con el personal disponible, la Dirección del Área podrá autorizar la realización de la citada prestación sanitaria por personal de refuerzo o personal temporal sustituto.

 

Nuestra oposición a este planteamiento ha sido frontal y así lo hemos manifestado porque creemos que NO se puede pretender recuperar jornada ordinaria haciendo atención continuada. No es nuestra actividad ordinaria y no son nuestros pacientes sino los de varios cupos. Por otro lado pretenden enfrentar a los miembros del equipo haciéndoles sufrir a unos con una sobrecarga de trabajo la libranza de los otros. Dudamos mucho de la legalidad de esta propuestas y lo estudiaremos a fondo.

 

Han ofrecido la posibilidad de que se aporten otras soluciones por parte de los sindicatos.

 

4.- Primera Modificación de Plantilla de 2012

 

Se ha hecho entrega de las modificaciones de la plantilla del SERIS, en la que sólo afecta a médicos el traspaso de 4 plazas de médico del Centro Asistencial de Albelda a Atención Primaria, como ya os informamos en anteriores boletines.

 

 

Os recordamos que esta información, y toda la demás la podéis consultar en nuestra página:

www.cesm-rioja.es