Sindicato Médico de La Rioja |
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BOLETIN INFORMATIVO CESM-RIOJA (18-V-12)
Hoy ha habido Mesa General de Negociación en la que hemos sido informados los sindicatos del aumento de jornadad de trabajo prevista en la próxima Ley de Presupuestos nacionales para todos los empleados públicos. Se nos ha explicado el contenido de la disposición que recoge esta medida y que dice así: Septuagésima segunda. Jornada general del trabajo en el Sector Público. Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. A estos efectos conforman el Sector Público: a. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. b. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. c. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. d. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local. e. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. f. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %. Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria. En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno. Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo. Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española. Tras explicar el contenido se nos ha hecho una serie de consideraciones:
Por parte de los sindicatos hemos mantenido de forma conjunta nuestro rechazo al aumento del horario, reconociendo que trabajar más horas por el mismo sueldo no deja de ser un recorte salarial, esta vez de más del 7%, y que en cualquier caso ha de ser la Administración la que presente un borrador o una propuesta inicial ya que han sido ellos los que unilateralmente han tomado esta medida. Por nuestra parte pensamos que ya que vamos a trabajar más horas de forma gratuita, pretenderemos que ésto se invierta en mejoras que en este momento no se llevaban a cabo por défict presupuestario. En ningún caso es admisible que suponga despidos de compañeros y reducciones de plantilla y a la vez se mantengan las carencias actuales. Desde aquí hacemos una oferta a todos los que querais proponer acciones que mejoren nuestros servicios y que den cumplimiento al texto de esta resolución. Serán bienvenidas todas las opiniones y éstas nos ayudarán a decidir la postura idónea a mantener en todo el proceso de negociación. Os recordamos que esta información, y toda la demás la podéis consultar en nuestra página: |
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