Sindicato Médico

de La Rioja

 

BOLETIN INFORMATIVO CESM-RIOJA

(27-X-17)

Se ha celebrado una reunión de la Comisión Paritaria de interpretación y seguimeinto del acuerdo para determinar la jornada anual de trabajo para el año 2018, tanto la jornada ordinaria como la jornada complementaria, manteniendo como todos los años la jornada maxima en 2180 horas.

 

DETERMINACIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA

 

La jornada ordinaria de trabajo con carácter general se establece en 37,5 horas semanales de trabajo efectivo.

Los días de trabajo anuales serán 225, resultado de deducir a los 365 días naturales del año 2018 los siguientes días:

  • 101 días: sábados y domingos, no incluidos en los apartados siguientes
  • 12 días: fiestas nacionales, incluidas las autonómicas
  • 2 días de fiestas locales
  • 1 día de fiesta de la Consejería
  • 22 días de vacaciones
  • 2 días por el 24 y 31 de diciembre


Como con carácter general la jornada diaria se establece en 7'5 horas, aplicándolas a los días de trabajo anuales, resulta:

225 días x 7'5 horas = 1.687,5 horas.

 

Deducción general de los 6 días anuales de libre disposición:

1.687,5 horas - 45 horas (6 días de libre disposición) = 1.642,5 horas.

 

Deducciones adicionales:

  • 30 horas anuales de reducción con motivo de las fiestas patronales se disfrutarán según establezca la organización.
  • Deducción individual de los días adicionales de libre disposición y de vacaciones por antigüedad.

 

 

DETERMINACIÓN DE LA JORNADA COMPLEMENTARIA

 

Para el personal que sea de aplicación lo establecido en el artículo 48 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece que la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo.

Al respecto, se establece que la jornada complementaria máxima sea de 538 horas para el año 2018, la cual se ha obtenido aplicando el criterio que a continuación se detalla:

  • 365 días naturales anuales - 30 días naturales de vacaciones -17 festivos (nacionales, locales y los reconocidos por el Acuerdo) = 318 días / 7 = 45,43 semanas.
  • Jornada máxima: 45,43 semanas X 48 horas = 2.180,64 horas.
  • Jornada complementaria: 2.180,64 horas - 1.642,50 horas de jornada anual para 2017 = 538 horas.

 

Como es habitual, os invitamos a participar con vuestras opiniones e ideas. Os recordamos que esta información y toda la demás la podéis consultar en nuestra página, en la que también encontrareis la manera de contactar con nosotros:

www.smrioja.com