anagrama CESM-Rioja
Sindicato Médico de La Rioja
BOLETIN INFORMATIVO CESM-RIOJA (05-11-24)

Comisión paritaria de seguimiento del acuerdo

DETERMINACIÓN DE LA JORNADA DE 2025
Como todos los años, en la Comisión paritaria de interpretación y seguimiento del acuerdo de 2006 se trató la jornada de trabajo de 2025.
Los días de trabajo anuales serán 224, resultado de deducir a los 365 días naturales del año 2025 los siguientes días:

    • 102 días: sábados y domingos (que no sean fiesta Nacional, Autonómica ni Local)
    • 12 días: Fiestas Nacionales y Autonómicas
    • 2 días: Fiestas Locales
    • 1 día: Fiesta de la Consejería
    • 2 días: 24 y 31 de diciembre.
    • 22 días de vacaciones

 365-141= 224 días
La jornada diaria de trabajo se establece en 7 horas que, aplicándolas a los días de trabajo anuales, resulta una jornada anual de: 224 días x 7 horas = 1568 horas anuales.


El cálculo de las horas anuales en aquellos casos en que han de deducirse las horas para calcular los cuadros de trabajo correspondientes, por no poder disfrutarse en días concretos y poder deducirse del total anual será el siguiente:

  • 1568-42 horas (6 días de asuntos particulares) = 1.526 horas anuales.

Deducciones adicionales:

  • 27 horas anuales de reducción con motivo de las fiestas patronales.
  • Deducción individual de los días adicionales de libre disposición y de vacaciones por antigüedad.
  •  Para este año 2025 se conceden 2 días adicionales de asuntos particulares, tras petición a RRHH en compensación de las fiestas nacionales que coinciden en sábado.

Lo establecido en el Acuerdo de 8 de noviembre de 2022 sobre el reconocimiento, como tiempo efectivo de trabajo, para la transmisión de información clínico-asistencial, se aplicará en las carteleras de trabajo de conformidad con lo establecido en el mismo.


En aquellas localidades cuyas fiestas se celebren en sábado o domingo, la jornada en cómputo anual se verá incrementada en 7 o 14 horas, dependiendo si una o las dos fiestas recaen en sábado o domingo.

Por otro lado, se nos repartió las tablas de reducción de jornada ordinaria por realización de turnos nocturnos.
Respecto a la jornada complementaria, será la jornada que se extienda desde el final de la jornada ordinaria hasta la jornada máxima de 2180 horas: 2180h – 1526h = 655 horas.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 a) del Decreto 63/2022 de 28 de diciembre por el que se regula el proceso de estatutarización voluntaria del personal laboral fijo de la Fundación Pública Sanitaria “Hospital de Calahorra”, entidad dependiente del Servicio Riojano de Salud, la jornada complementaria de aquellos que se estatutarizen se establecerá en cada según la fecha que lo hagan.


Esta misma regla queda establecida para el personal afectado por el citado Decreto que se haya estatutarizado durante 2024.


Se solicita a la administración que el disfrute de los días de libre disposición sea hasta el 31 de marzo, contestándonos que lo valorarán y nos lo comunicarán.

 

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